martes, 14 de marzo de 2017

Estructura del Informe Policial Homologado (IPH)









Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Que el artículo 5, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que las Bases de Datos Criminalísticos y de Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integran con información en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.

Establecer las etapas y pautas que deben seguir los tres órdenes de gobierno para el levantamiento, captura, revisión y envío de información, oportuna, confiable y veraz, a través del Informe Policial Homologado (IPH), sobre hechos presumible-mente constitutivos de delito y/o falta administrativa.





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En si este IPH (Informe Policial Homologado) por sus siglas, es llenado de una manera sencilla y se realizara lo mas que e pueda en el lugar de los hechos por el primer respondiente (como dijimos anteriormente la primera autoridad en llegar al lugar de los hechos delictivos o reporte de alguna victima.



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Aquí se plasman, documentan y se ponen a disposición de la autoridad correspondiente, todas las evidencias ( armas de fuego, vehículos, domicilios,casquillos, cuchillos, personas, que presumible-mente tienen relación directa con el hecho delictivo es su caso), testigos de cargo, 





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