martes, 14 de marzo de 2017

Introducción IPH



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El 18 de Junio del 2008,se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de nuestra Constitución , a fin de establecer un Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral, entendiéndose ahora la investigación como una actividad conjunta del Policía y del Ministerio Público, como conductor y director en esta actividad.

Por lo anterior, la operación del nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal, genera la necesidad de contar con cuerpos policiales guiados y capacitados bajo Protocolos homologados, con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación.

Las autoridades que actúan como Primer Respondiente, adquieren una relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, por tal motivo, un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el Primer Respondiente,



Marco Jurídico:


El presente Protocolo tiene como sustento jurídico principal, los siguientes ordenamientos legales: 

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Código Nacional de Procedimientos Penales.
 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
 Ley General de Víctimas.


Informe Policial Homologado:


Realizará el llenado del Informe Policial Homologado y el anexo correspondiente al acta de lectura de derechos; en caso de existir objetos asegurados derivados de la inspección a la persona detenida, se requisitarán los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento respectivos.


En caso de que el Primer Respondiente hubiere fungido como responsable del procesamiento del lugar de la intervención, deberá requisitar los formatos correspondientes respecto de su actuar, establecidos en el Informe Policial Homologado. 






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